martes 21 de mayo de 2013
España: Emplea
Los extranjeros mayores de 16 años que deseen ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener previamente la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la UE, ni a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen comunitario.
Para la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
También existen excepciones a la obligación de obtener la autorización de trabajo para la realización de determinadas actividades, y Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003 (Consultar los enlaces al sitio web del Ministerio de Trabajo e Inmigración).
Fuente: Ministerio de trabajo e Inmigración
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